© 2020    :    Aviso Legal    :    Política de Privacidad    :    Política de Cookies

Solicite presupuesto - info@riestra-abogados.com

MARKETING, INTERNET & COPYRIGHT

RIESTRA ABOGADOS MARKETING LEGAL S.L.P.

B-85803898

Paseo de la castellana, 79 - 7ª planta. 28046 Madrid (Spain)

t- (34) 91 791.66.42

e-mail: info@riestra-abogados.com

Síguenos:

Newsletter

Riestra Abogados. 22 de Marzo de 2017

 

El pasado 8 de febrero de 2017 el TJUE resuelve sobre una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de París, en base al art. 267 Tratado de Funcionamiento de la UE, en un procedimiento entre Carrefour e ITM.

 

La decisión prejudicial versa sobre la interpretación del art. 4 de la Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa y, del art. 7 de la Directiva 2005/29/CE relativa a prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.

 

Dicha decisión se presenta en el marco de un litigo entre ITM y Carrefour en la que ésta última realiza una campaña publicitaria en la que compara precios de productos de grandes marcas aplicados en establecimientos de Carrefour y de sus competidores. Carrefour denomina a la campaña: “garantía del mejor precio Carrefour” en la que se comparan precios de productos de grandes marcas ofrecidos en establecimientos de Carrefour y de sus competidores entre los que se encuentra ITM; dichos anuncios muestran precios favorables a Carrefour y se comprometen a devolver la diferencia duplicada al consumidor si encontraban precios inferiores a los de éste.

 

No obstante, esta campaña únicamente estaba vigente en establecimientos Carrefour y Carrefour Planet puesto que la comparativa era entre supermercados y no hipermercados (aunque dicha información no estaba disponible en la campaña sino que únicamente figuraba en la página de inicio de Internet de Carrefour).

 

De ello, deriva el inicio de un procedimiento entre ITM y Carrefour, en el cual el Tribunal de lo mercantil de París condena a Carrefour a pagar a ITM 800.000€ en concepto de daños y perjuicios al falsear la representatividad de la comparación de precios e incurrir en una falta de objetividad y neutralidad que deriva en competencia desleal. Carrefour recurre en apelación y es el Tribunal de Apelación de París el que plantea una cuestión prejudicial para que el TJUE se pronuncie sobre si la comparativa de precios sobre productos vendidos en establecimientos de distribución, únicamente es lícita cuando los productos se venden en tiendas de idéntico formato o tamaño.

 

Por ello, en primer lugar, hemos de tener una breve noción de lo que se entiende por publicidad engañosa para manejar los términos clave de la presente reflexión. Conforme a lo establecido en el art. 2.2 de la Directiva 2006/114/CE se entiende por publicidad engañosatoda publicidad, que de una manera cualquiera, incluida su presentación, induce a error o puede inducir a error a las personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar a su comportamiento económico o que, por estas razones, perjudica o es capaz de perjudicar a un competidor”.

 

Por otro lado, conforme se establece en el art. 4 de la Directiva 2006/114/CE la comparación de los precios debe realizarse de forma objetiva y no ser engañosa. En relación al primero de los requisitos; es decir; que la publicidad sea objetiva, ha podido ser vulnerada en el caso que nos acontece porque se comparan precios de productos vendidos en establecimientos de diferentes tamaños y el anunciante (Carrefour) toma como referencia el precio de los productos en grandes establecimientos de su compañía, en relación a los mismos productos vendidos en establecimientos de menor dimensión por los competidores; por tanto, el principio de objetividad se ve cercenado al realizar una comparativa sesgada y, no destacarlo en la publicidad para que los consumidores fueran conocedores de los establecimientos con respecto a los que se realizó la comparación.

 

También se establece como obligación que la comparación no sea engañosa; por ello, conforme se recoge en el art. 4 de la Directiva 2006/114/CE en relación con el art. 7 de la Directiva 2005/29/CE, se entiende engañosa toda publicidad que omita información sustancial que necesite el consumidor medio y, por medio de la cual el consumidor adopte una decisión que de conocer toda la información no habría tomado.

 

En el caso que nos acontece parece razonable que la información omitida o, al menos no publicada de forma transparente por Carrefour, ostenta el carácter de esencial porque únicamente conociendo la apreciación de que los precios a comparar son en grandes superficies, el usuario sería consciente que tan solo se podría aprovechar de dichos precios en hipermercados Carrefour, puesto que los precios entre supermercados ya sean Carrefour o de los competidores no han sido comparados de forma fiable o cierta.

 

Por último, también debemos tener en cuenta que la información esencial no puede disimularse o proporcionarse de forma poco clara, ininteligible, ambigua o extemporáneamente (art. 7.2 Directiva 2005/29/CE). De todo ello, se deriva la apreciación realizada por el TJUE el cual dice que el caso que aquí nos acontece adolece de publicidad ilícita por engañosa, la publicidad comparativa de precios de productos vendidos en establecimientos de tamaños o formatos diferentes, en tanto la objetividad de la comparación puede verse falseada si la publicidad no menciona correctamente dichas diferencias de los establecimientos cuyos precios son objeto de comparación.

 

Por tanto, a modo de conclusión podemos afirmar que en el ámbito de la publicidad comparativa no se puede ocultar, omitir o disimular de ninguna forma las condiciones esenciales que llevan a dicha comparación, puesto que ello derivaría en una publicidad ilícita ya que tendría como objetivo crear una idea errónea en el consumidor medio respecto a los productos o servicios publicitados.

 

Sentencia Tribunal de Justicia de la UE:

publicidad comparativa.

Suscribase a nuestro Newsletter y reciba periódicamente novedades de marketing legal.

ENVIAR BORRAR