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Riestra Abogados. Febrero de 2017

 

 

Hace unos días nos hacíamos eco de la noticia de que el propietario de la firma Kukuxumusu había interpuesto una demanda contra cinco antiguos dibujantes de la marca, en la que les instaba a no utilizar 15.000 dibujos debido a que fueron cedidos en su día a la firma.

 

Se plantea la incógnita a la hora de diferenciar entre el estilo de los dibujantes y los 15.000 dibujos ya finalizados, ya que, al parecer, el estilo empleado podría identificarse con aquéllos hasta el punto de ser confundidos.

 

En este escenario, es prudente tener en cuenta que a la hora de contratar a un ilustrador, dibujante, fotógrafo, etc. para la ejecución de unos servicios, es importante tener en cuenta las implicaciones relacionadas con la propiedad intelectual.

 

Vamos a focalizar este artículo en una situación que vemos muy a menudo, en la que un anunciante o una agencia de publicidad contratan los servicios de un profesional para la elaboración de unas ilustraciones o de unas fotografías o de unos vídeos, que serán utilizados para la promoción de una determinada marca de un producto o servicio.

 

Desde una perspectiva muy general, estamos hablando de un contrato de prestación de servicios en el que el objeto radica en la elaboración de un diseño, dibujo, o fotografía. En este punto debemos aclarar que el material encargado, ya sea por un cliente anunciante o por su agencia de publicidad, está amparado por le Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) al manifestar que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

 

Por esto, desde el momento en que una persona realiza una creación (obra literaria, artística o científica), dicha creación está protegida por derechos de propiedad intelectual. El autor, como creador de la obra, puede disponer libremente de los derechos de explotación y por tanto, está en disposición de ceder dichos derechos a un tercero.

Planteado el fondo jurídico de la cuestión, a la hora de encargar una determinada obra, debemos plasmarlo en un contrato. En este contrato, por un lado detallaremos el alcance y características que queramos que la obra revista, así como el alcance de la cesión de los derechos de propiedad intelectual.

 

Cláusulas de cesión de derechos

 

A la hora de determinar el alcance de la cesión de derechos, en primer lugar debemos tener en cuenta que no se trata de una mera licencia de uso de la obra o del material encargado. Estamos hablando de un encargo a la medida, de un dibujo concreto, un diseño, una fotografía. El anunciante necesita disponer de la obra para la utilización para su beneficio propio. A continuación describimos qué elementos deben ser considerados a la hora de plantear una cesión de derechos de propiedad intelectual:

 

- Originalidad. Para evitarnos sustos y para garantizar que la obra encargada es totalmente original, novedosa, debemos exigir expresamente esta característica de la obra. El autor debe comprometerse a ser original y creativo, a no imitar otras posibles obras titularidad de terceros. De esta forma, el cesionario estará cubierto frente a posibles reclamaciones de terceros.

 

- Exclusividad. El incluir este término o no incluirlo, provocará que la obra pueda ser utilizada o no por el autor o por terceros ajenos a la relación comercial. Si incluimos este término la cesión de derechos de propiedad intelectual va a estar limitada exclusivamente a la entidad cesionaria. Es decir, ni el propio autor, ni otras entidades podrán disponer de los derechos de explotación de la obra. La LPI determina la exclusividad de la siguiente manera: La cesión en exclusiva deberá otorgarse expresamente con este carácter y atribuirá al cesionario, dentro del ámbito de aquélla, la facultad de explotar la obra con exclusión de otra persona, comprendido el propio cedente, y, salvo pacto en contrario, las de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros. Asimismo, le confiere legitimación con independencia de la del titular cedente, para perseguir las violaciones que afecten a las facultades que se le hayan concedido.

 

- Facultad de cesión a terceros. En aquellos casos en que sea una agencia de publicidad la que contrata con el proveedor, aquélla debe asegurarse de que la cesión de derechos de explotación no se extingue en la propia agencia, sino que ésta debe estar facultada para poder cederlos igualmente a su cliente, al anunciante.

 

- Derechos de explotación. Debemos tener claro en todo momento qué es lo que queremos hacer con el encargo. Es posible que únicamente queramos utilizarlo tal cual, sin modificaciones. A lo mejor necesitamos modificarlo un poco y adaptarlo a las necesidades del anunciante. Es posible que queramos incorporar la obra a otro material audiovisual o ponerlo a la venta, alquiler, o simplemente publicarlo. La LPI enumera en su artículo 17 los derechos de explotación: Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley. Además, en caso de que no se determinen los derechos de explotación, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.

 

- Duración y ámbito territorial: Es importante determina un plazo en cuanto a la cesión de los derechos de explotación, así como acordar un ámbito de influencia. Esto es determinante si queremos difundir la obra con motivo de un evento determinado en un territorio determinado, como por ejemplo un spot publicitario. La LPI establece que  los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos «inter vivos», quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen. La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión.

 

 

¿Y qué pasaría con los empleados?

 

Aunque en el presente artículo nos hemos centrado en los contratos con profesionales autónomos, ¿cómo se regularía la cesión de derechos en el caso de un ilustrador en plantilla?

 

Según la LPI, la relación entre empresa y autor y por tanto la transmisión de derechos, debe plasmarse en un contrato por escrito. En caso de que no haya contrato por escrito, se presume que los derechos se ceden en exclusiva y con el alcance necesario según la actividad del empresario:

 

1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito.

 

2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.

 

3. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores.

 

Por tanto, sea cual sea el planteamiento, freelance o personal asalariado, debemos tener muy claro previamente cuáles son las finalidades para las que se empleará el encargo realizado y antes de comenzar a trabajar, en la medida de lo posible, deberemos concretar en un contrato todos los aspectos relativos a la cesión de derechos de propiedad intelectual. No debemos dejar pasar el tiempo, sin atar fuertemente las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes a través del correspondiente contrato.

 

Contratos con freelance: la importancia de las cláusulas de cesión de derechos de propiedad intelectual.

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